REGLAMENTO (UE) 2019/1148

COMERCIALIZACIÓN Y USO DE LOS PRECURSORES DE EXPLOSIVOS

El objetivo general del nuevo reglamento es de establecer reglas armonizadas en toda la UE, relativas a la compra, detención y uso de sustancias o de mezclas susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de explosivos de fabricación artesanal. La aplicación de este reglamento está destinada a limitar la disponibilidad de los precursores de explosivos para el público en general y garantizar que se realice la declaración adecuada de las transacciones sospechosas a lo largo de toda la cadena de suministro (también para los profesionales). En efecto, los productos que contienen una cierta concentración de ácido nítrico y de ácido sulfúrico (sustancias que nos afectan) pueden ser utilizados para crear explosivos. La venta, el suministro y el almacenamiento de estos productos químicos deben ser reglamentados, verificados y controlados.

Consultar el Reglamento (UE) 2019/1148

¿Cuáles son las consecuencias para IPC y para todos los fabricantes y distribuidores de productos químicos?

IPC tiene legalmente la obligación y es responsable de:

• Asegurarse de que el cliente directo es un usuario profesional legítimo ANTES de cualquier venta

• Confirmar la identidad de la persona qui encarga y recibe los productos afectados

• Obtener una declaración por escrito del uso autorizado específico del producto antes de cualquier venta

• Renovar cada año las declaraciones de los clientes

• Conservar las declaraciones y mantenerlas a disposición para la inspección por las autoridades

• Señalar las transacciones, comportamientos o robos eventuales en las 24 horas

¿Cuáles son las consecuencias directas para usted en el terreno?

Antes de poder hacer una entrega, su cliente deberá firmar una declaración que incluya:

• El nombre del cliente y de la empresa, el número de IVA intracomunitario, la dirección;

• La prueba de la persona habilitada para representar el cliente (número de pasaporte o de documento de identidad) y la autoridad expedidora;

• La actividad comercial/industrial o la profesión del cliente;

• El o los productos vendidos con la cantidad y el uso previsto;

• Firma/Nombre/Cargo y Fecha.

Esta declaración se debe rellenar en la 1a venta (a partir del 01/02/21) y tendrá una validez de 1 año, es decir hasta el 31/12/21. Se deberá renovar cada año.

Estamos a su lado para acompañarle en estos trámites.
En caso de preguntas, le rogamos que se ponga en contacto con su comercial